Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, refiriendo que en el proceso penal seguido por Marcelina Tapia contra Mikhail Cárdenas Rodríguez y otros por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se enteró por terceras personas que Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión en su contra, sin haberle citado previamente, ya que en el informe del inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, solo se consignó a “Mikhael Cárdenas Rodríguez” y no así contra él, por lo que no tenía conocimiento sobre el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR