SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.3.
El accionante a través de su representante señala que en el proceso penal “FELCC-DP8-768/14”, seguido por el Ministerio Público y denuncia particular de Marcelina Tapia contra su persona y “otros”, por el supuesto delito de avasallamiento, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, informó del inició de las investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, solo contra Mikhail Cárdenas Rodríguez -uno de los procesados- y no contra su persona, tomando conocimiento a través de terceras personas que existe una orden de aprehensión en su contra, sin haber sido citado previamente, lo que impide desarrollar normalmente sus actividades laborales y personales.
De acuerdo a lo expuesto en los Fundamento Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, puesto que como el proceso se encuentra en la etapa preparatoria con aviso del inicio de la investigación a la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo y de acuerdo a la tantas veces citada SC 0080/2010-R, es esta autoridad la que debe proceder a la reparación y protección de los derechos del accionante, en estricta sujeción a lo estipulado en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, teniendo la atribución de controlar que la etapa preparatoria se lleve adelante conforme manda las normas procesales penales, evitando que tanto la Policía Boliviana como la Fiscalía, cometan arbitrariedades y vulneración de derechos, impidiendo de esa manera que se distorsionen y lesionen los derechos fundamentales del accionante, y que la investigación se enmarque dentro de los límites razonables, por lo que no corresponde activar la acción de libertad, conforme se tiene fundamentado, ya que opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR