SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2014, Marcelina Tapia interpuso denuncia en su contra y “otros”, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, por lo que dentro del proceso penal FELCC-DP8-768/14; Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, informó del inició de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, el 16 de ese mes y año.
Señala que, en el referido informe, se consignó como denunciado a “Mikhael Cárdenas Rodríguez” (sic) y no a su persona, debiendo haber sido citado previamente para que preste su declaración informativa policial, teniendo conocimiento a través de terceras personas que existe una orden de aprehensión en su contra, pese a no tener participación en los delitos que se investigan, siendo perseguido ilegalmente y al extremo de ser privado de su libertad, lo cual atenta su derecho de locomoción, situación que le impide desarrollar normalmente sus actividades laborales y personales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR