SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó y complementó el memorial de demanda, señalando que: a) El “Dr. Alberto Cornejo Ferrufino no ha cumplido con la orden expresa que se a dado respecto a remitir el informe correspondiente en el día y remitir el cuadernillo de investigaciones pido que se declare su rebeldía y se ordene que sea con costas por no ser excusable la obligación que tenia de remitir lo antes mencionado” (sic); b) En atención a lo dispuesto en los arts. 125; de la CPE, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ratificó la acción contra el Fiscal demandado, señalando que los derechos de su representado, a la libre circulación y al debido proceso, han sido vulnerados, porque no se cumplieron con las formalidades señaladas en el Código de Procedimiento Penal, siendo perseguido indebida e ilegalmente; c) El Fiscal demandado, como director funcional de la investigación, una vez en conocimiento de la denuncia a través del investigador asignado al caso, debió ordenar la citación de su representado, señalando día y hora de audiencia de declaración informativa, incumpliendo lo dispuesto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiendo informado al Juez de control jurisdiccional que la denuncia también es contra el ahora accionante; d) La etapa preliminar de veinte días que señala el referido Código, ya concluyó; no existe informe policial sobre el avance de las investigaciones y la ampliación de la complementación de las diligencias; y, e) El accionante debe ser citado para que preste su declaración informativa policial y el Fiscal actuar bajo el control del Juez jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR