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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2

    Fecha: 20-Abr-2015

    II.1.

    II.1.  Consta formulario de denuncia dentro del proceso penal seguido por Marcelina Tapia contra “MIKHAIL CARDENAS RODRIGUEZ, MERY RODRIGUEZ, IGNACIO COSSIO VILCHEZ, Y un TAL PULGA, Y OTROS por el delito de AVASALLAMIENTO, AMENAZAS DE MUERTE, ASOCIACIÓN DELICTUOSA” (sic), caso signado como “FELCC-DP8-768/14” de 15 de julio, recepcionado y firmado por el Investigador de la FELCC, Rubén Roda Zambrana (fs. 3).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad,                   -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
    • de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
    • De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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