Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.1.
II.1. Consta formulario de denuncia dentro del proceso penal seguido por Marcelina Tapia contra “MIKHAIL CARDENAS RODRIGUEZ, MERY RODRIGUEZ, IGNACIO COSSIO VILCHEZ, Y un TAL PULGA, Y OTROS por el delito de AVASALLAMIENTO, AMENAZAS DE MUERTE, ASOCIACIÓN DELICTUOSA” (sic), caso signado como “FELCC-DP8-768/14” de 15 de julio, recepcionado y firmado por el Investigador de la FELCC, Rubén Roda Zambrana (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR