Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
2°
2° Se llama la atención a Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, por la falta de información oportuna al órgano jurisdiccional, por lo que en lo sucesivo deberá remitir la información o prueba conforme lo establece la SCP 0087/2012 de 19 de abril; caso contrario, de persistir esta conducta, este Tribunal remitirá antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°