SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por informe escrito cursante a fs. 26 y vta., presentado el 2 de octubre de 2014 -luego de celebrada la audiencia de acción de libertad-, refirió que: a) Tuvo que asistir a otro acto procesal en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, el mismo día de la audiencia de acción de libertad, correspondiente al caso en cuestión, por lo que no pudo presentarse a la misma; b) Iniciada la acción penal, se dispuso que se cite personalmente a Ernesto Payi Condori -hoy accionante-, para que preste su declaración el 14 de agosto de 2014; en ese entendido, en base al informe del “investigador”; el cual, señaló la incomparecencia del nombrado -ahora accionante-, dispuso se libre orden de aprehensión, conforme al art. 224 del CPP; y, c) En fecha 15 de septiembre de ese año, el actual accionante, justificó su inasistencia y solicitó nuevo señalamiento de dicho acto procesal a destiempo; así también, presentó otro memorial de presentación espontánea; el mismo, que al no cumplir con lo señalado en el art. 223 del citado Código, mereció como respuesta que esté a lo dispuesto por el artículo señalado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°