Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Por providencia de 8 de agosto de 2014, se evidenció el señalamiento de “…Audiencia de Inspección Técnica Ocular, para el día viernes 14 de agosto del presente a hrs. 09:00 p.m. dentro del caso signado como M.P. 6472/14…” (sic) de 8 de agosto de 2014, emitida por Leopoldo Chui Torrez, Fiscal de Materia (fs. 4)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°