Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto considera que la autoridad ahora demandada, no señaló nuevo día y hora para prestar su declaración informativa; así también, el Ministerio Público no requirió hasta la fecha absolutamente nada, por lo que en mérito al art. 223 CPP, presentó un memorial el 25 de septiembre del mismo año, solicitando señalamiento de día y hora para su declaración, petición que no fue respondida dentro del plazo establecido y a la fecha existe persecución indebida por parte del Ministerio Público ya que se dispuso mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°