SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, el Fiscal de Materia -ahora demandado- fijó día y hora de declaración informativa para el jueves 14 de agosto de 2014; en ese sentido, con el fin de coadyuvar con la investigación, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, toda vez que su abogada defensora fue notificada con una audiencia de inspección ocular; sin embargo, se desconoce el decreto a dicha solicitud; asimismo, el Ministerio Público no requirió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, absolutamente nada, por lo que en mérito al art. 223 Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó memorial el 25 de septiembre del mismo año, solicitando señalamiento de día y hora para su declaración, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo establecido; y, agregó que a la fecha -de interposición de la presente acción tutelar-, existiría persecución indebida por parte del Ministerio Público, puesto que se dispuso mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°