SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 52 vta. a 60 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones de las autoridades ahora demandadas no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir en cuanto a la valoración de la prueba, tampoco que se adoptó una conducta omisiva expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso; b) Respecto a la Resolución emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal codemandado; no se dan los presupuestos para que de manera excepcional la justicia constitucional ingrese a analizar la prueba, debido a que no se ha encontrado que la valoración de esta se haya apartado de esos cánones, asimismo esta Resolución señala respecto a los celulares que no existe resultado de la pericia, que hubiera habido comunicación con María y con la hermana momentos previos y posteriores al hecho, “…también se pronuncia sobre el arma de fuego, sobre el cuchillo con el cual aparentemente se hubiera procedido a desmembrar a la víctima no sería un cuchillo común, también valora el informe de visitas en el que se consigna que la hermana de la imputada Margarita Gareca en fecha 12 y 13 de julio, posterior a la audiencia de la cesación, de la detención preventiva también hubiera visitado a Darío Gómez.”(sic) motivación en la Resolución; correspondiendo denegar la tutela respecto a dicha autoridad; y, c) Sobre la Resolución emitida por los Vocales demandados, se argumenta que el Tribunal de alzada es competente para ratificar las detenciones preventivas cuando los peligros procesales y los requisitos del art. 233 del CPP concurran, a tiempo de resolver la apelación las referidas autoridades se pronunciaron respecto al art. 235.1 y 2 del CPP, plasmando sus fundamentos en base a la prueba; como ser, la certificación del arma aportada, el flujo de llamadas, (los otros elementos no son nuevos indicios y no se puede valorar nuevamente), respecto al numeral 1 y la lista de visitas de testigos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- CONFIRMAR