SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

i)

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, por informe presentado el 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 47 a 48 vta., señaló que: i) La detención preventiva del ahora accionante se encuentra sustentada en el cumplimiento del presupuesto material y procesal del art. 233.1 y 2 del CPP y la concurrencia de los peligros procesales de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del referido código, asimismo la defensa en audiencia únicamente hizo referencia al presupuesto del art. 233 del CPP, por lo cual el requisito material indispensable para la detención preventiva se encuentra inalterable; ii) Los argumentos de la defensa estuvieron destinados a desvirtuar el art. 235.1 y 2 del CPP, determinándose que lo presentado por el ahora accionante, no constituyen nuevos elementos de prueba, porque la mayoría ya fueron valorados en el transcurso de la investigación que sigue el Ministerio Publico contra el imputado y otras personas, pero más allá de ello se valoraron las pruebas, pese a no ser nuevas, tienen la suficiente capacidad de modificar de manera sustancial o destruir los peligros procesales, por lo cual se asignó un valor probatorio a cada elemento de prueba presentado; y, iii) La Resolución que se impugna se encuentra debidamente fundamentada y valora las pruebas presentadas, pretendiendo que el Tribunal de garantías actué como tribunal de tercera instancia y vuelva a valorar la prueba, aspecto que no es admisible por la jurisprudencia constitucional.

El accionante denuncia que mediante Auto de Vista 146/2014 de 18 de septiembre, los Vocales demandados, vulneraron sus derechos fundamentales al confirmar la decisión del Juez a quo, incurriendo en la misma actuación arbitraria al mantener su detención preventiva, puesto a que en la Resolución impugnada existe: i) Falta de fundamentación y valoración de la prueba, debido a que en base a apreciaciones subjetivas y sin sustento probatorio determinaron la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; ii) Inobservancia del art. 235 ter con relación al art. 398 del CPP, debido a que los Vocales demandados no valoraron los agravios expuestos y menos los elementos probatorios que fueron puestos a su consideración; iii) Aplicación incorrecta de la “SC 0301/2011”; iv) Inobservancia a los principios que rigen las medidas cautelares personales como la excepcionalidad, temporalidad e instrumentalidad.

Ahora bien, del Auto de Vista 146/2014, con relación a los riesgos procesales de obstaculización contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, se tiene que hizo referencia a la valoración de los nuevos elementos de prueba presentados por el imputado ante el Juez a quo para desvirtuar los mismos, en ese entendido se advierte que los Vocales demandados respecto al numeral 1 del referido artículo, manifestaron que: i) Las llamadas telefónicas y el flujo de llamadas a la víctima antes del hecho, que si bien es un nuevo indicio y se cuenta con la información de asuntos legales de ENTEL S.A. y el usuario de llamadas salientes, pero no consta el trabajo realizado por el perito, y según el Fiscal de Materia se cuenta con el teléfono de la víctima, pero no con la memoria ni con el chip, lo que en su conjunto no sería suficiente para disminuir el peligro de obstaculización; ii) Respecto a las declaraciones informativas y actos de investigación ya fueron valorados, por lo que no pueden ser valorados nuevamente; y, iii) Sobre el certificado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que refiere que no tiene arma de fuego registrada a nombre del imputado señalaron que si bien conforme la norma existe la obligatoriedad de registrar, empero no existe el control para que todas las personas que tengan un arma lo hagan -por lo que de ninguna manera es suficiente para desvirtuar el riesgo procesal-, asimismo respecto al arma de fuego y el arma blanca, no se tiene ningún indicio nuevo.