SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

II.2.

II.2.  El ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el auto interlocutorio 183/2014-CDP, exponiendo los siguientes agravios: 1) El Juez a quo no realizó una adecuada valoración de la prueba presentada y tampoco realizó una correcta aplicación del art. 235.1 y 2 del CPP, debido a que, respecto al numeral 1, presento una certificación emitida por la policía que refiere que no tiene a su nombre registrada ninguna arma de fuego, el cuchillo con el cual supuestamente se desmembró el cuerpo de la víctima fue secuestrado, desvirtuándose este riesgo procesal; con relación al numeral 2, existe una serie de testigos como ser el taxista, el conductor de la grúa, Margarita Cardozo, la persona que acompañó a María Cardozo a arrojar el cuerpo, personas que ya prestaron su declaración en la etapa preparatoria, para lo cual también presento una lista de visitas que efectuó Margarita Cardozo que si bien ingresó al penal fue para visitar a su hermana María Cardozo, desvirtuándose también este riesgo procesal, empero el Juez a quo tomando en cuenta entre otros aspectos la declaración de la nieta de la dueña de casa, refiere que sigue subsistente este riesgo procesal de obstaculización; 2) Solicitando se tome en cuenta el principio de temporalidad, excepcionalidad descritos en los arts. 7, 221 y 222 del CPP y se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 42 vta.).