Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.1.
II.1. A través de Auto Interlocutorio 183/2014-CDP de 27 de agosto de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija -ahora demandado-, resolvió declarar sin lugar, la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por Dario Heber Gomez Marquez -ahora accionante-, por no desvirtuar la probabilidad de autoría del hecho que se le atribuye ni los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 5 vta. a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- CONFIRMAR