Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se admita la presente acción “Una vez verificados los extremos expuestos y revisada la prueba se declare procedente la acción de libertad impetrada en consecuencia otorgue la tutela judicial, dejando sin efecto las resoluciones de fecha 27 de agosto y 17 de septiembre, en consecuencia se ordene que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, conforme manda el art. 124 del CPP y en estricta observancia de los arts. 239 1), 235 num.1) y 2), 235 ter, con relación al 250, todos del CPP Y VALORANDO LA PRUEBA QUE FUE OMITIDA POR LOS DEMANDADOS” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- CONFIRMAR