Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 43 vta. a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Gordillo Gallego contra Amanda Chambi Choque, Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo