Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa Certificado de Egreso original otorgado por el entonces Instituto Normal Superior “Mariscal Andrés de Santa Cruz” a Gordillo Gallego Marcial, el 21 de septiembre de 2001, en cuyo reverso se evidencia la existencia de resoluciones que subsanan algunos defectos de dicho Certificado, correspondiendo la firma de la ahora demandada solo a la última de éstas, cuya fecha es de 27 de agosto de 2013. De la misma manera, en la fotocopia del mismo, se advierten también dichas subsanaciones, pero en la última de ellas, firmada por la Directora demandada, se consigna como fecha 31 de enero de mismo año (fs. 2 y vta.; y, 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo