SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Amanda Chambi Choque, Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en audiencia, por medio de su abogado, refirió que la acción de amparo constitucional formulada es imprecisa y además exagerada; toda vez que, el accionante debió recurrir a la Dirección de la referida Escuela reclamando los extremos señalados para que sea esta instancia quien subsane aquellos defectos considerados vulnerados, demostrando con ello que no hubo tal lesión, porque cuando el ahora accionante se apersonó, se le brindó un trato cordial; por tanto, de acuerdo a sus requerimientos, fueron dictadas las resoluciones en el reverso del Certificado de Egreso y en la fotocopia del mismo, conforme a los procedimientos existentes en dicho Centro de formación. Por otra parte, se dirige la demanda contra la Directora de éste establecimiento, cuando esta autoridad recién asumió funciones el año 2011, no siendo la responsable de las vicisitudes por las que atravesó Marcial Gordillo Gallego, correspondiéndole la firma únicamente en la última de las resoluciones.

De igual manera, ante la pregunta efectuada por la Jueza en sentido de si se recibió algún instructivo de la Dirección Departamental de Educación de Potosí para pronunciar la Resolución de 31 de enero de 2013, o si sólo se lo hizo en base a los argumentos verbales expresados por el accionante, indicó que a lo largo de los años, la Escuela pasó por diferentes cambios en su estatus jurídico, por los cuales fue tropezando con dificultades como la presente, no existiendo ninguna instructiva; empero, contando con la Resolución Ministerial 129/06, se atendió la rectificación de la especialidad solicitada, pese a haber un vacío legal para estos casos.