Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Ante la pregunta de la Jueza de cuál sería el error en el que habría incurrido la Directora demandada, respondió que consistió en las omisiones al dictar resoluciones distintas en el Certificado original de egreso y en la fotocopia de éste, no coincidiendo con el rótulo de la Resolución, además de ser totalmente ilegible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo