SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

denegó

La Jueza de Partido, Mixta y Sentencia Penal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 43 vta. a 45 vta., denegó la tutela solicitada; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: a) La acción de amparo constitucional, es una garantía extraordinaria que tiene por finalidad otorgar protección a las personas en el ejercicio de sus derechos constitucionales contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos o personas particulares, manifestadas mediante resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, en caso de que sean restringidos; b) En autos se denuncia que la autoridad educativa demandada no hubiera consignado correctamente el Plan de Estudios y el rótulo de especialidad en el Certificado de Egreso original; sin embargo, el accionante no justifica con claridad las observaciones que hubiera realizado la Dirección Departamental de Educación sobre los requisitos que se precisan para la obtención del Título en Provisión Nacional y así sobre esta base la Directora General de la Escuela realice las correcciones, adiciones o modificaciones; y, c) No obstante las falencias descritas, la autoridad mencionada pronunció las Resoluciones de 27 de agosto y 31 de enero de 2013, mismas que cursan en la parte del reverso del Certificado de Egreso original, como en la fotocopia de éste, en las que se hacen rectificaciones y modificaciones a actuados administrativos anteriores, que al ser defectuosas, posiblemente hayan sido la causa para que no se hubiera dado curso al trámite de obtención del Título; se dice posiblemente, porque estos aspectos no son mencionados en la acción; es decir, no se realizó una fundamentación adecuada sobre los óbices que obstaculizaron dicha obtención, ni se aportaron los justificativos suficientes que demuestren la existencia de un acto ilegal del que fuera responsable la autoridad demandada; por lo que, no es procedente la concesión de la acción formulada.