SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados su derecho a la educación superior, alegando que con el fin de obtener su Título en Provisión Nacional de Maestro, acudió a la Dirección Departamental de Educación munido de su Certificado de Egreso, el cual fue objeto de reiteradas observaciones, las cuales a su turno fueron subsanadas por la Dirección de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, tanto en el referido Certificado como en la fotocopia legalizada que se le extendió; empero, no obstante las referidas subsanaciones e incluso la orden de compra del cartón pre impreso para el efecto, finalmente su trámite fue rechazado, porque el Plan de Estudios estaba sobre escrito, borrado e ilegible y existía falta del rótulo de la especialidad de egreso; además, las resoluciones consignadas en dichos documentos, los cuales además de tener fechas distintas, eran contradictorias; irregularidades que también fueron observadas por la autoridad del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo