SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, considera lesionado su derecho a la educación superior, alegando que habiendo acudido a la Dirección Departamental de Educación, con el fin de obtener su Título en Provisión Nacional, el Certificado de Egreso presentado fue observado en reiteradas ocasiones, que subsanadas por la Directora de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, fue rechazado, porque las resoluciones consignadas por la indicada Directora demandada en el original como en la fotocopia del mencionado documento, estaban ilegibles y contenían fechas distintas de emisión, lo que le impidió lograr su tan ansiado objetivo.
De lo precedentemente señalado, se evidencia que el acto lesivo denunciado por el accionante, constituye el rechazo del trámite para la obtención del mencionado Título, que fue dispuesto por parte de la Dirección Departamental de Educación e incluso por la autoridad del Ministerio de Educación, de lo que se concluye que hay falta de legitimación pasiva respecto de la Directora de la Escuela Superior demandada, considerando que el accionante no especifica cuáles serían los actos u omisiones ilegales de los que fuera responsable dicha autoridad de educación superior, que habrían restringido o suprimido derechos constitucionales.
Conforme a lo anotado y se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que una acción de amparo constitucional proceda y por consiguiente pueda ser revisada en el fondo, debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos denunciados y aquélla contra quien se dirige la acción; es decir, para que sea viable el amparo constitucional, la acción debe estar dirigida contra el sujeto que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante, aspecto que no se ha cumplido en el presente caso; por lo que, este Tribunal está impedido de realizar algún análisis respecto a lo alegado, debido a esta causal.
Consiguientemente, se advierte que el accionante debió plantear la presente acción de amparo constitucional contra la autoridad que rechazó el trámite efectuado para la obtención del Título en Provisión Nacional, a fin de determinar o no, responsabilidad hacia dicha autoridad, así establecido por la jurisprudencia constitucional que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática venida en revisión al existir falta de legitimación pasiva en cuanto a la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo