SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cursó estudios superiores en la Escuela Normal Rural Integrada ‘Mariscal Andrés de Santa Cruz” en las gestiones 1991, 1992 y 1993, habiendo desempeñado funciones como profesor interino hasta el año 2009, se sometió a examen de grado el 21 de septiembre de 2001, logrando aprobar y obtener el Certificado de Egreso con el rótulo del Plan de Estudios en vigencia correspondiente a la formación de maestros de nivel primario de la especialidad “Polivalente de primer y segundo ciclo” (sic).

Iniciado el trámite de su Título en Provisión Nacional en la Dirección Departamental de Educación de Potosí, primero le observaron la especialidad descrita, en otra ocasión, el estatus del Centro de formación; por lo que, tuvo que acudir a la Directora de la mencionada Escuela, quien en el reverso del Certificado de Egreso rectificó y consignó como Especialidad: Profesor de curso de Primer y Segundo Ciclo del Nivel Primario, subsanando de igual manera la segunda observación. Así, con la señalada acreditación, intentó reanudar el trámite indicado, siendo nuevamente observado, realizándose en consecuencia reiteradas modificaciones en lo que respecta al rótulo de la especialidad de egreso, por las constantes observaciones efectuadas incluso cuando ya había adquirido el cartón pre-impreso para tal fin, se le obstaculizó el trámite de obtención de su tan ansiado Título.

Finalmente, la última traba consistió en el rechazo de su trámite, con el argumento de que el Plan de Estudios acreditado por la Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros, estaría sobre escrito, borrado e ilegible y faltaría el rótulo de la especialidad de egreso, concluyendo que tanto el original como la fotocopia del Certificado de Egreso eran contradictorios; irregularidades que también fueron observadas por la Técnica de Escalafón dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Potosí y por la autoridad del Ministerio de Educación, con el consiguiente perjuicio en la tan ansiada obtención del Título, vulnerando así sus derechos porque no puede ascender de categoría, ni mejorar su remuneración económica, al no poder acceder a los exámenes de ascenso de categoría y del curso de “Profocom”.