SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Gustavo Estrada Navía, Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro” La Paz -hoy demandado-, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Su autoridad indicó a la persona que se presentó por la parte interesada, que toda vez que el documento de “17 de septiembre” (se refiere al oficio remitido por el Juez de la causa), indicaba que se revocó la Resolución “171/2014”, adjuntara la misma; siendo esa la única observación que se hizo; 2) El motivo de la exigencia fue el hecho que el accionante tiene detención domiciliaria desde hace tiempo, y su persona se hizo cargo (se entiende de la Dirección del indicado Recinto Penitenciario) en forma posterior, por lo que no conocía el caso; y, 3) Nunca se negó el cumplimiento de la Resolución, y de ninguna manera se quiso contravenir un fallo o mandato de autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- a)
- remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR