Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
a)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 139/2014 de 29 de agosto, que determinó modificar la Resolución “298/2012”, la cual dispuso su detención domiciliaria, y revocar la Resolución “171/2014”, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: a) Mantener el arraigo respectivo, conforme lo señaló la Sala Penal Tercera de ese mismo Tribunal, en su correspondiente Resolución; b) Mantener la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); y, c) Presentarse obligatoriamente ante el Juez que ejerce control jurisdiccional en la presente causa. De donde se puede advertir que desapareció la medida de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- a)
- remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR