SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

negó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 072/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., “negó” la tutela solicitada, recomendando que “…el abogado que presentó la acción e libertad o los interesados de la misma, adjunten al día la Resolución N° 171/2014 como elemento para que pueda ser valorado por la autoridad demandada en el día, y disponga el levantamiento del custodio y se dé cumplimiento a la resolución emitida…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobernador hoy demandado, dentro de las atribuciones y facultades que le competen, indefectiblemente debe contar con toda la información para tomar una decisión asumida por las autoridades competentes; ii) Ese elemento hizo que solicite se adjunte la Resolución “171/2014”, que dispuso la medida de detención domiciliaria con custodia, elemento que no fue aparejado; y, iii) El interesado -ahora accionante-, no adjuntó el fallo que generó los antecedentes dentro de la revocatoria de la Resolución “171/2014”.

En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante refirió que la documentación que dispuso la custodia policial en su domicilio, cursa en el despacho (se entiende de la autoridad demandada); de lo contrario, se entendería que no había la orden que dispuso inicialmente la custodia. Además, la Resolución “171/2014”, es la que está contenida en el oficio cursado por el Juez de la causa a la autoridad hoy demandada, por lo que no entiende cuál es la Resolución que se pide adjuntar. Consiguientemente, el Tribunal de garantías, dispuso que se adjunte la Resolución “298/2012”, “…y en el día se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 171/2014…” (sic).