SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
negó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 072/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., “negó” la tutela solicitada, recomendando que “…el abogado que presentó la acción e libertad o los interesados de la misma, adjunten al día la Resolución N° 171/2014 como elemento para que pueda ser valorado por la autoridad demandada en el día, y disponga el levantamiento del custodio y se dé cumplimiento a la resolución emitida…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobernador hoy demandado, dentro de las atribuciones y facultades que le competen, indefectiblemente debe contar con toda la información para tomar una decisión asumida por las autoridades competentes; ii) Ese elemento hizo que solicite se adjunte la Resolución “171/2014”, que dispuso la medida de detención domiciliaria con custodia, elemento que no fue aparejado; y, iii) El interesado -ahora accionante-, no adjuntó el fallo que generó los antecedentes dentro de la revocatoria de la Resolución “171/2014”.
En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante refirió que la documentación que dispuso la custodia policial en su domicilio, cursa en el despacho (se entiende de la autoridad demandada); de lo contrario, se entendería que no había la orden que dispuso inicialmente la custodia. Además, la Resolución “171/2014”, es la que está contenida en el oficio cursado por el Juez de la causa a la autoridad hoy demandada, por lo que no entiende cuál es la Resolución que se pide adjuntar. Consiguientemente, el Tribunal de garantías, dispuso que se adjunte la Resolución “298/2012”, “…y en el día se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 171/2014…” (sic).
- acción de libertad
- a)
- remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR