SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo

No obstante lo anterior, el Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro” La Paz -ahora demandado-, exigió su presencia para “firmar” trámites de rigor; empero, una vez allí, la referida autoridad no supo cómo justificar la necesidad de su presencia, además de haber traspapelado el oficio emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (por el cual se hizo conocer la Resolución 139/2014), y de forma arbitraria le exigió que el mismo debía ser más específico, ordenando al custodio de turno que “…me 'remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo'…” (sic), lo cual le ocasiona perjuicio, pues no puede constituirse en su nueva fuente laboral.

Refirió que, en todo caso, el Gobernador demandado debió haber representado directamente ante el Juzgado a cargo de la causa, el contenido del oficio remitido, toda vez que la redacción y expresiones del mismo escapan a su voluntad. A la fecha, continúa con detención domiciliaria, a pesar de contar con una Resolución que revocó dicha medida.