SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 11
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción, se tiene que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió, vía nota oficial, la Resolución 139/2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que dispuso expresamente en su parte resolutiva, revocar la Resolución “171/2014”; sin embargo, en la parte considerativa de la misma también refiere: “…modificar la decisión asumida por la resolución 298/2012 que dispuso la detención domiciliaria en el presente caso” (sic). En el mismo sentido, el ahora accionante a través de su representante, hizo mención de estas tres Resoluciones en su memorial de demanda.
- acción de libertad
- a)
- remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR