SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

Los accionantes se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y aclararon lo siguiente: 1) El Auto de Vista 60/2014 de 20 de agosto, no se adjuntó al expediente porque al momento de interponer la acción tutelar se desconocía de la existencia del mismo; 2) El Tribunal de alzada consideró que se trataba de un documento privado y no público, absolviendo además al imputado de culpa y pena; y, 3) El Tribunal Supremo de justicia de manera sutil indicó lo que debe hacer el Tribunal de apelación, señalando doctrina legal aplicable coincidente, y que la nueva resolución debe ceñirse a determinar si es un documento público o privado y tramitarse nuevamente la causa.

Esta acción, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión, 1) Supone que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y, 2) Significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.