SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

i)

Las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán mediante informe escrito cursante de fs. 147 a 148 indicaron que: i) La presente acción es completamente improcedente porque los recursos ordinarios no se agotaron, ya que el Tribunal de apelación debe emitir un nuevo Auto de Vista; ii) Raúl y Erlan Paniagua Coca, en caso de considerar prudente y necesario, podrán interponer nuevamente el recurso de casación de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal; iii) La parte accionante intuyó una situación de peligro a futuro, para lo cual activó la vía constitucional siendo su accionar absolutamente prematuro e improcedente; iv) El cuestionamiento realizado a la doctrina legal aplicable no tiene sustento legal y en todo caso pretende desconocer las normas que regulan el procedimiento penal; v) Se denunció que se hubiera actuado ultra petita; sin embargo, el Auto Supremo impugnado señaló que el Tribunal de alzada de manera correcta advirtió que las pruebas testificales no merecieron un pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de Sentencia; y, vi) El cuestionamiento relativo a que el precedente invocado por el Tribunal de ad quem no contendría una situación fáctica similar al caso analizado, al ser parte de la problemática en análisis fue debidamente respondida en el acápite III.2.1. del Auto Supremo 100/2014.