SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
ultra petita
Sin embargo, el Auto Supremo 100/2014, si bien declaró procedente uno de los motivos del Tribunal de alzada; declaró infundado el primer motivo de la casación, bajo el argumento de que efectivamente había identidad entre los precedentes invocados por el acusado y los hechos controvertidos en el proceso penal, ingresando a una interpretación errónea e incongruente con lo solicitado y actuando incluso de manera ultra petita al pronunciar criterios que revalorizaron la prueba testifical, hecho que se encuentra prohibido, además de afectar de sobremanera a sus derechos, si se procede al reenvió del mencionado proceso, ya que al haber tenido una duración de más de cinco años, conllevado a gastos económicos, dedicación de tiempo, y llegando incluso a prescribir la falsedad material e ideológica, quedando impunes los mencionados delitos cometidos por el acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra petita
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR