SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo beneficiaros con la herencia que dejó su abuela Isabel Benegas Coca, en su condición de nietos, les correspondía en su alícuota parte el derecho sobre el inmueble ubicado en la Av. Viedma 465 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, grande fue su sorpresa cuando éste apareció dado en “venta” por la nombrada abuela dos años después de su fallecimiento, firmando una minuta de venta falsa y posteriormente protocolizada la misma el 14 de diciembre de 2004, ante Notario de Fe Pública.
Objeto de una querella y de una conversión de acción, se sustanció el proceso penal ante el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que luego de concluido el mismo dictó Sentencia condenatoria el 8 de marzo de 2013, contra Erwin Sánchez Freking por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y se le impuso la benigna pena de dos años de privación de libertad, además de concederle el perdón judicial.
Ante dicho fallo las dos partes recurrieron en apelación restringida; dictando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Auto de Vista 219/2013 de 11 de diciembre, en el cual de manera inédita y desconcierta declaró procedente el recurso del acusado, absolviéndolo de culpa y pena; es así, que ante semejante absurdo judicial los accionantes presentaron recurso de casación, siendo el mismo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril, que dispuso se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y la señalada Sala Penal Segunda pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal de éste fallo emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra petita
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR