SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 360/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 206 a 216 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, y dejando sin efecto el Auto Supremo 100/2014, así como los actuados procesales posteriores generados a partir de la dictación del mismo, también dispuso que sin espera de turno, sin previo sorteo, se emita nuevo Auto Supremo, que resuelva el recurso de casación interpuesto en el proceso de origen, en base a los siguientes fundamentos: a) Se limitó el pronunciamiento del presente fallo a la labor efectuada por las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir la Resolución emitida de cierre y última en la justicia ordinaria; b) En ninguna parte del Auto Supremo impugnado se realizó un trabajo de contraste con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 679/2010, con los hechos que motivaron el proceso penal de origen, cuestionado en el Auto de Vista vía recurso de casación; c) Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, apartándose de su función ingresaron a valorar prueba, aseverando que el Juez aquo no realizó una valoración intelectivamente de los elementos de prueba aportados en el proceso penal; situación que nunca fue puesto a discusión en el recurso de casación, habiendo actuado de manera ultra petita y por ende excedieron sus atribuciones, además no especificaron ni detallaron cuales serían los hechos discutidos en el citado proceso penal que dio lugar a la presente acción de defensa; al extremo que tampoco se tomó en cuenta fue que dicha doctrina legal se halla claramente establecido a que autoridad jurisdiccional le corresponde el deber de determinar la calidad de documento -público o privado- que sirve de sustento para el procesamiento de los delitos de falsificación de documentos; d) Las autoridades demandadas incurrieron en incongruencia interna del Auto Supremo 100/2014 emitido, ya que por una parte se reconoció que el Tribunal de alzada no adecuó sus actos a derecho e infringió la doctrina legal aplicable al haber revalorizado la prueba, y en base a la misma cambiaron la situación jurídica del imputado, lo que no les está permitido, por otra parte concedieron eficacia y valor a la actuación de los Vocales firmantes del Auto de Vista 219/2013, al indicar que “actuaron de manera correcta al suplir una supuesta omisión en la que hubiese incurrido el Juez A-quo” (sic); y, e) Por último, se halla “vedado al Tribunal Supremo rever los hechos acreditados o desacreditados a través de los medios probatorios producidos en el juicio” (sic), siendo que, dicha función es privativa de los jueces o tribunales que conocen el caso en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra petita
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR