SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 219/2013 de 11 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz b) La nulidad del Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Se ordene la reparación y restauración de los derechos conculcados, y se dicte nuevo Auto Supremo conforme a la normativa vigente.
Erwin Sánchez Freking, como tercer interesado mediante sus abogados mencionó que: a) Los accionantes observaron que la doctrina legal aplicable no condice con el caso concreto; sin embargo, de manera maliciosa solo señalaron una parte del Auto Supremo 679/2010 de 17 de diciembre, por lo que las autoridades demandas actuaron conforme a derecho; y, b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo con lo dispuesto por el Auto Supremo 100/2014 impugnado, dictaron Auto de Vista 66/2014 de 20 de agosto; siendo coincidente con lo expuesto por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la existencia de recursos ordinarios que el impetrante de tutela puede activar contra el mencionado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra petita
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR