SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.5.     Análisis del caso concreto

La parte accionante acusa la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia además de los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando que tanto los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz como las Magistradas de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia hubieran vulnerado sus derechos con la emisión del Auto de Vista 219/2013 de 11 de diciembre, y el Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril respectivamente.

Si bien los accionantes acusan a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de haber absuelto al imputado en el proceso penal de origen y de haber aplicado como doctrina legal el Auto Supremo 679/2010 de 17 de diciembre, cuando el mismo no tenía similitud fáctica alguna con el proceso penal de referencia; sin embargo, dicha actuación no merece pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a que son justamente las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia vía Auto Supremo las llamadas por ley para conocer y en su caso modificar o suprimir lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, y éste fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 100/2014, conforme el mismo accionante reconoció en su memorial de amparo.

En cuanto a la actuación de las Magistradas del indicado Tribunal y la emisión del Auto Supremo mencionado, se tiene que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la motivación y fundamentación de las resoluciones son elementos componentes del derecho al debido proceso, a través del cual todo fallo de las autoridades judiciales debe contener imprescindiblemente fundamentación legal en la cual basa su decisión; por lo que, cuando no contiene la misma, significa que el juez o tribunal tomó una decisión de hecho y no de derecho, violentando el citado debido proceso.

Asimismo, conforme al Fundamento ut supra indicado, se evidencia que la decisión del Tribunal de casación, debió contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida; donde no podía arribar a la conclusión de que la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 679/2010, se hizo de manera correcta; por cuanto, no existió un trabajo de contraste con el caso de estudio y menos una similitud fáctica, ya que se evidencia la falta de pronunciamiento sobre cuáles serían los hechos discutidos en el proceso penal y su relación con el Auto Supremo señalado como doctrina legal aplicable, llegando incluso a resaltar la falta de especificación sobre si el documento objeto de la litis en su calidad sería público o privado cuando la fundamentación debió estar ceñida a los argumentos reclamados por las partes realizando un análisis prolijo y minucioso de otros aspectos puestos en consideración, situación que no se observa en el Auto Supremo 100/2014, constituyendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso.

Así, también es evidente la incongruencia interna en la que incurrieron las Magistradas demandadas, que a su vez fue debidamente indicada por el Tribunal de garantías cuando se acusó al Tribunal de Alzada de haber revalorizado la prueba y por ende haber cambiado la situación jurídica del imputado, y, por otra parte, haber señalado que ciertamente se infringió la doctrina legal aplicable, entrando en contradicción concedió eficacia y valor a la actuación de los Vocales firmantes del Auto de Vista cuestionado.

Recordemos que como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo, la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, es de atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios pudiendo ésta ser revisada de manera extraordinaria si del resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba, situación que no aconteció en el caso de análisis.

Finalmente se tiene sobre la tutela judicial efectiva que conforme al Fundamento III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente la falta de respuesta judicial a las cuestiones planteadas por los accionantes en su recurso de casación, por lo que claramente se advierte una vulneración al derecho aludido, por lo que es necesario conceder la tutela solicitada, determinando que las autoridades demandadas del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncien un nuevo Auto Supremo ciñéndose estrictamente en los lineamientos jurisprudenciales del Fundamento Jurídico del presente fallo.