SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcazar Iriarte de Sossa a través de su abogada, se adhieren a todo lo expresado por los abogados del accionante y añaden: 1) Como terceros interesados estaban siendo perjudicados por la actitud de las demandadas, ya que hay un documento de acuerdo transaccional que dejará de tener efecto si éstas continúan con esas medidas de hecho; 2) Existe una sentencia ejecutoriada que deben cumplir, donde fueron sancionados con el pago de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) por la ocupación que realizaban de la tienda y trastienda donde tenían su farmacia, llegando a un acuerdo transaccional para pagar la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) en dos cuotas de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) la primera a la firma del acuerdo transaccional y entrega de los ambientes, estipulando en una clausula expresa que si no se realiza la entrega o terceras personas intervienen el acuerdo quedará rescindido; y, 3) Habiendo cerrado la tienda y trastienda donde tenían su farmacia están coartando a su derecho del trabajo que tienen los terceros interesados ya que aún se encuentran en esos ambientes muebles y medicamentos que utilizan en su actividad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Excepcion al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR