SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con su esposa Miguelina Ramos Cuevas, el 1 de febrero de 2012, realizaron la compra de un inmueble de Manuel José Rodríguez Dañin, en representación de sus hijos Miklos, Nubita Rita, José Gabriel, José José, Rolando Manolo, José Luis, todos Rodríguez Andrade, quienes eran los propietarios legítimos, inscribiendo su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 80220110001018; empero, una tienda y trastienda del referido inmueble estaba siendo ocupada por los cónyuges Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa, en calidad de anticresistas, el cual fue disuelto por el representante de los vendedores, por lo que tenían la obligación de devolver la parte del inmueble, otorgándoles una prórroga para el efecto, una vez cumplida no realizaron la devolución, lo que originó que el accionante interponga dos procesos ordinarios contra los indicados, uno de resarcimiento por responsabilidad civil y otro de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, dictándose sentencias que le fueron favorables y ratificadas en apelación, por lo que inclusive plantearon una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que fue denegada mediante Resolución 240/2014 de 27 de mayo, aun así los demandados no desocuparon la tienda y trastienda, argumentando que la hermana del expropietario, Neyda Rodríguez Dañin de Toro, ahora demandada y supuesta propietaria, les habría dado un contrato de comodato.

Paralelamente a estos procesos la antes nombrada, interpuso demanda de nulidad de contrato de compra venta y cancelación de partida de inscripción en DD.RR. del bien inmueble en litigio contra Manuel José Rodríguez Dañin, su esposa y sus seis hijos, al considerar que la compra que hizo su hermano, de su madre, fue fraudulenta, sin ningún resultado favorable, no conforme, planteó acción de amparo constitucional que fue denegada; aclarando que en ningún proceso seguido por Neyda Rodríguez Dañin de Toro, ha sido parte como demandado o tercer interesado, a sabiendas que tenía conocimiento de era el único propietario del inmueble.

El 14 de agosto de 2014, se le realizó la entrega como propietario de la tienda y trastienda por parte de los esposos Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa; por lo que días después, el 19 del mismo mes y año, junto con el matrimonio volvió a intentar ingresar al inmueble, saliendo del mismo Paola Gabriela Roca Rodríguez, armada con un garrote, vociferando que nadie entraría a su casa, amenazándolos en golpearlos, acto que fue asistido por un Notario de Fe Pública.