SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: a) La demandada Neyda Rodríguez Dañin de Toro, realizó todas las medidas legales pertinentes, sin ningún resultado positivo a su favor, dado que no tiene ningún derecho propietario u otra facultad para oponerse al legítimo dueño del inmueble; b) Las demandadas, en ejercicio de medidas de hecho, procedieron a poner candados en las puertas de ingreso del inmueble, cerrando el mismo sin ningún justificativo legal; y, c) Se revise la carga probatoria presentada, dado que intentaron confundir con supuestos procesos de declaratoria de herederos, siendo que el inmueble en litigio se encuentra dividido en dos partes con códigos catastrales diferentes, circunstancia que hace que las demandadas estén ocupando una de las partes del inmueble, y de esta manera se aprovechan para irrumpir el inmueble en litigio y el cual a futuro será utilizado para su actividad comercial, incurriendo por lo tanto en restricción a su derecho del trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Excepcion al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR