SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

concedió

La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 170 a 174, concedió la tutela, ordenando que las demandadas deban cesar con la acción ilegal de restringir el uso, goce y disfrute del derecho propietario del accionante, en el plazo máximo de tres días, en el caso de incumplimiento remisión de antecedentes al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante realizó la compra de un inmueble de los hermanos Miklos, Nubia Rita, José Gabriel, José José, Rolando Manolo y José Luis, todos Rodríguez Andrade, una parte del cual estaba ocupada por una farmacia de propiedad de Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa, en calidad de anticrético, otorgado por la primera propietaria antes de la transferencia, por lo que se realizó la devolución del dinero por el representante de los vendedores, una vez vencida la prórroga que se les dio a los anticresistas, quienes no hicieron la devolución del inmueble bajo el pretexto de tener un contrato de comodato suscrito con Neyda Rodríguez Dañin de Toro, ahora demandada, lo que derivó en la instauración de dos procesos en contra de los propietarios de la farmacia, que duró más de dos años, suscribiéndose finalmente un acuerdo transaccional; ii) Una vez que los propietarios de la farmacia hicieron entrega de los ambientes el 14 de agosto de 2014, dejando algunos objetos personales y laborales; el 19 del mismo mes y año, cuando fueron a tratar de recoger sus cosas, encuentran los ambientes cerrados con grandes candados, a lo que salió Paola Gabriela Roca Rodríguez, armada con un garrote, advirtiendo que nadie ingresaría a su casa e insultando al accionante, hechos constatados por un Notario de Fe Pública; y, iii) Pese a haber transcurrido dos años y siete meses desde que la justicia ordinaria y constitucional habían definido a favor del accionante, éste no pudo entrar al inmueble, por las medidas de hecho primero, de los propietarios de la farmacia y posteriormente de las demandadas en esta acción tutelar.