SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.3.
II.3. A la demanda anteriormente descrita mediante Sentencia 01/13 de 4 de enero de 2013, la declaró improbada, la cual fue apelada por el accionante, resuelta por Auto de Vista 70/2013 de 18 de junio, que revocó y la declaró probada, a lo que los demandados interponen recurso de casación resuelto por Auto Supremo 547/2013 de 24 de octubre, que lo declaró infundado, posteriormente el accionante solicita el evaluó del monto a pagar por la parte demandada, por lo que mediante Auto definitivo 02/14 de 3 de abril, se determinó el pago por resarcimiento y responsabilidad civil de $us81 000.- (ochenta y un mil dólares estadounidenses); y asimismo $us16 250.-(dieciséis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) por haber transcurrido veinticinco meses hasta el día del cese de la citada responsabilidad, evaluó provisional a pagar al tercer día de la ejecutoria de la resolución (fs. 14 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Excepcion al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR