Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.4.
II.4. Cursan dos documentos de acuerdo transaccional, de 20 de agosto de 2014 estipulados entre Rubén Julio Feliciano Rosso y los esposos Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcázar Iriarte de Sossa y sus garantes Dunia Gabriela Sossa Balcázar y Alexander Sossa Balcázar, por el cual el matrimonio se compromete a pagar $us40 000.- en dos cuotas, la primera a la firma y entrega de la tienda y trastienda que estaban ocupando y la segunda hasta el 4 de noviembre de 2014, y en caso de que su sobrina Neyda Rodríguez Dañin de Toro o terceras personas interfirieran la posesión antes o después de la entrega, quedaría resuelto el acuerdo transaccional (fs. 111 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Excepcion al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR