Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.6.
II.6. Carta Notarial, de 29 de agosto de 2014, en la que Gabriel Sossa Salvatierra ex ocupante de la tienda y trastienda, solicita la desocupación del inmueble a Neyda Rodríguez Dañin de Toro, haciéndole conocer el riesgo de su patrimonio por la actitud tomada y que ella no tenía ningún derecho de entregar los ambientes en comodato a su persona como lo hizo con anterioridad, además que las mejoras que se realizaron fueron a costa suya, así que no tenía por qué pedir que se le reintegre dinero, que ella no gastó, por lo que también le solicitó que le dejara entrar a los ambientes para poder sacar sus pertenencias restantes (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Excepcion al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR