SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 141 a 142 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) Por memorial de 11 de septiembre de 2014, los ahora accionantes solicitaron varias órdenes judiciales para certificaciones de distintas instituciones y personas, solicitud que apoya en la determinación asumida por Resolución de 26 de agosto de 2014, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, la cual no consta en el cuaderno jurisdiccional debido a que no fue notificada con la misma, negándose mediante decreto dicha solicitud con la debida fundamentación, previo análisis del art. 279 del CPP; y, 2) Si bien la Resolución de la acción de libertad de 29 de mayo de 2014, dispuso que en tanto el proceso penal continúe en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, “…se otorgue las solicitudes de cesación a la detención preventiva…” (sic), dándose cumplimiento a lo referido; sin embargo, respecto a la realización de actos investigativos para desvirtuar los riesgos procesales, en apego a la norma los rechazó, pues de lo contrario estaría realizando funciones del Fiscal, autoridad que debe cumplir con su obligación, debido a que ninguna norma limita la actuación del Ministerio Público en cuanto a su finalidad -arts. 3, 5 y 40.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)- debiendo cumplirlos conforme a los principios de legalidad y objetividad, siendo el Fiscal de Materia la autoridad competente para emitir requerimientos en la etapa intermedia.

Los accionantes a través de su representante, señalan como lesionados sus derechos fundamentales debido a que: 1) Habiendo solicitado órdenes judiciales para la obtención de elementos probatorios para una nueva solicitud de cesación de detención preventiva, la Jueza demandada en aplicación al art. 279 del CPP, le negó las mismas señalando que debía acudir al Fiscal de Materia; y, 2) En virtud a la disposición de la Jueza demandada solicitó requerimientos al Fiscal de Materia codemandado, quien desestimó su petición refiriendo que debían estar a la Resolución constitucional de acción de libertad de 29 de mayo de 2014. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

1) En el proceso penal el Fiscal de Materia al presentar la acusación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal -después de haberse hecho cargo de la dirección funcional de la etapa preparatoria y de la investigación, estima que existen los suficientes fundamentos y elementos de prueba para el enjuiciamiento público del procesado, conforme establece el art. 323 inc. 1) del CPP- se constituye en parte contraria del mismo; en ese entendido, no es coherente ni razonable que dicha autoridad viabilice requerimientos para sustentar la solicitud de cesación a la detención preventiva que tendrá como lógica consecuencia la obtención de la libertad provisional del procesado;