SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
i)
Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 138 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que: i) Existen apelaciones pendientes debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad; ii) Los accionantes interpusieron una anterior acción de libertad que continua en revisión, con el mismo argumento, entre otros, la cual únicamente concede la tutela respecto a la Jueza; iii) Realizaron una denuncia ante la inspectoría de la Fiscalía Departamental, asimismo presentaron un recurso jerárquico, siendo ambos rechazados; y, iv) El memorial de 25 de septiembre de 2014, mereció como respuesta: “Estese a la Sentencia tutelada de Acción de Libertad de 29 de mayo pasado” (sic), proveído que no merece una fundamentación como pretenden los accionantes.
A partir de lo anterior, corresponde señalar que la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión, acciones de libertad en las que se denunció: i) La denegatoria de proposición de diligencias ante el representante del Ministerio Público (SCP 0189/2014-S3 de 25 de noviembre); ii) La competencia del Juez cautelar respecto a los delitos -acción pública y acción privada- (SCP 0165/2014-S3 de 21 de noviembre); y, iii) Solicitud de extinción de la acción penal [SCP 0322/2012 de 18 de junio (con la aclaración realizada en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, en la que sí se concedió la tutela)], entre otras.
A efectos de profundizar lo anterior, este Tribunal considera pertinente hacer referencia a la acción de libertad, resuelta mediante la SCP 0037/2015-S3 de 15 de enero, en la cual el accionante denunció que las autoridades demandadas -Juez cautelar y representantes del Ministerio Público- no dieron respuesta a las solicitudes realizadas, pese a requerir esa documentación para solicitar la cesación de la detención preventiva; al respecto, se denegó la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo, por cuanto: “…cursan diversos memoriales del accionante dirigidos a las autoridades fiscales demandadas, solicitando distintos requerimientos (…) así, de la revisión de los mismos, el accionante no acreditó cómo estos requerimientos podrían ser utilizados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; es en ese sentido que esta Sala no puede concluir o inferir que los citados requerimientos sean indispensables y necesarios a la hora de solicitar la cesación de la detención preventiva, es decir, no se evidencia que la presunta falta de respuesta a los memoriales extrañados (que se constituiría en una presunta vulneración del derecho al debido proceso) tenga una vinculación con el derecho a la libertad del accionante…”; es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 2)
- 3)
- 4)