SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 11 de septiembre de 2014, los ahora accionantes solicitaron órdenes judiciales (para la obtención de certificaciones de la junta vecinal de San Juan Bautista Alalay, de los Gobiernos Autónomos, tanto Departamental como Municipal de Cochabamba, al Director de la FELCC para que franquee nuevos certificados domiciliarios, al registro de Derechos Reales (DD.RR.), para acreditar domicilio y las declaraciones testificales para demostrar su ocupación de mecánico soldador así como la inspección del lugar donde tienen su domicilio que también es su lugar de trabajo, de la Jefatura Departamental del Trabajo y otros), ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- (fs. 122 a 123 vta.); autoridad que mediante decreto de 18 de septiembre de 2014, determinó “…los solicitantes al pedir varias certificaciones que significa colectar elementos de convicción para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización de los mismos, pretenden hacer recaer en actos de investigación a la suscrita, por lo que al amparo de la norma citada [art. 279 del CPP], NO HA LUGAR al petitorio y siendo obligación sine cuanum del Ministerio Publico, esa autoridad debe requerir certificaciones y otros, cuando estos acudan a esa autoridad…” (sic) (fs. 124).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 2)
- 3)
- 4)