SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.2.
II.2. La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, resolviendo en revisión revocar la Resolución de 29 de mayo de 2014, y en consecuencia denegó la tutela solicitada, señalando que: “…no se evidencia que la autoridad jurisdiccional haya vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes, pues respondió la solicitud conforme a derecho, ya que efectivamente, es la directora de la investigación quien conforme a lo previsto por los arts. 70 y 297 del CPP, en primera instancia fue a quien requirió para la extensión del registro domiciliario y por tanto es, esa misma autoridad la que está obligada a requerir su complementación y no así la autoridad jurisdiccional; por lo que se evidencia en todo caso, que la Jueza cautelar ahora demandada, realizando el control jurisdiccional respectivo, orientó a los imputados para que acudan a la autoridad llamada por ley para el efecto pretendido; por lo que con ese actuado, correspondía a los accionantes acudir nuevamente ante el representante del Ministerio Público; sin embargo, no lo hicieron, pues activaron directamente la presente jurisdicción constitucional sin considerar el carácter subsidiario de la misma” (Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 2)
- 3)
- 4)