SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

: a)

Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito (fs. 104 y vta.), en los que sostiene lo siguiente: a) Señaló audiencia el 14 de agosto del 2014, con el objeto de considerar la apelación incidental formulada por el accionante, llevándose a cabo en la fecha indicada, dentro la cual se interpuso recusación contra el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez, quien se allanó, por lo que se procedió a convocar al siguiente en número; b) Una vez resuelta la recusación mediante Resolución 193/2014 de 8 de septiembre, procedió a fijar audiencia de apelación para el 24 de igual mes y año, bajo el argumento que existe otras audiencias programadas con anterioridad; y, c) Dió cumplimiento a la norma y no se vulneró los derechos del accionante, aclarando que no emitió resolución de fondo sobre los agravios cuestionados.

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en la audiencia de fundamentación de la acción de libertad, señaló: El acusado -accionante- presentó cinco acciones de libertad contra el citado Tribunal cuyas fundamentaciones se vienen repitiendo en un 80%, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa; por otro lado, aclaró que al encontrarse en vacaciones ese Tribunal, la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue resuelta por su similar Octavo, a quién le correspondía la remisión de la apelación incidental, por lo que no puede atribuirse legitimación pasiva al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que no emitió la Resolución señalada, ni tiene conocimiento sobre la existencia o no de la dilación reclamada.