SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 115/2014 de 2 de octubre, cursante a fs. 158 a 162, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Bajo la identidad de sujeto, objeto y causa; en el marco de los mismos elementos expuestos en la presente acción de defensa y referidos a los derechos a la salud, vida, libertad, presunción de inocencia y otros, el accionante opuso otras acciones de defensa que a su vez fueron resueltas denegando la acción mediante Resoluciones 016/2014 de 5 de mayo, 010/2014 de 20 de mayo, 52/2014 de 25 de junio, esta última emitida por la misma Sala Penal Tercera que también denegó la tutela; ii) Las SSCC “0002/2010-R de 26 de marzo y 1023/2011-R de 22 de junio, que señalan: 'La identidad de sujetos, objeto y causa son elementos suficientes para que el tribunal deniegue la acción de libertad'” (sic); iii) Las dilaciones son atribuidas al ahora accionante debido a las negativas a salir a sus audiencias, acreditadas por la documental aparejada por las autoridades demandadas; y, iv) En relación al estado de salud del accionante el certificado médico de 15 de agosto de 2014, acredita un estado clínico estable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Tribunal Octavo de Sentencia Penal
- : a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contra los señalados.
- 1°