SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde el 22 de agosto de 2011, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, emitida en audiencia pública de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 496/2011 del día y año mencionados.

Continua señalando que su condición de detenido preventivo, no le garantiza un adecuado tratamiento para su delicado estado de salud, considerando también su edad avanzada, por lo que solicitó la cesación de detención preventiva; misma que fue rechazada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, mediante Auto Interlocutorio 65/2014 de 4 de julio, sin reconocer las causas invocadas; en la misma audiencia, el accionante en la vía de complementación y enmienda solicitó la imposición de una medida menos gravosa, que fue desestimada por el mencionado Tribunal, por lo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución de rechazo, disponiéndose la reemisión al Tribunal superior para su análisis.

Al haber transcurrido más de dos meses de admitida la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pese a las insistentes solicitudes, sin considerar su delicado estado de salud ni su edad avanzada, no resolvió la misma hasta el momento del planteamiento de la presente acción tutelar.