SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de haberse producido daño en su propiedad, el 2 de agosto de 1991, inició un proceso contra Humberto Román Orellana, que concluyó con la Sentencia el 8 de octubre de 1993, declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado pague por resarcimiento de daños y perjuicios una suma de dinero averiguable en ejecución de sentencia; confirmada dicha Resolución por Auto de Vista de 13 de abril de 1995, se ordenó igualmente, el pago de daños y perjuicios; decisión que se ejecutorió el 21 de julio de ese año; es decir, hace más de dieciocho años.
En ejecución de sentencia, y estando en espera de la resolución del órgano jurisdiccional, después de ofrecidas y producidas las pruebas para la calificación de daños y perjuicios, a petición de la parte demandada, se pronunció el Auto de 9 de agosto de 2006, mediante el cual se declaró prescrita la deuda y extinguido el derecho de resarcimiento de daños y perjuicios; resolución ilegal que fue revocada en apelación, e invalidada por una acción de amparo constitucional; empero, emitido el nuevo Auto de Vista, éste volvió a revocar la resolución que declaraba la prescripción ordenando que se pronuncie el Auto de calificación de daños y perjuicios pendiente por muchos años a consecuencia de la inacción del órgano jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- violación de la legalidad ordinaria
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada: Jurisprudencia reiterada
- torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación;
- : b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente', desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas”.
- estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales”.
- de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una “motivación insuficiente”.
- III.3. Cosa Juzgada en materia civil
- será averiguado en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR