SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de haberse producido daño en su propiedad, el 2 de agosto de 1991, inició un proceso contra Humberto Román Orellana, que concluyó con la Sentencia el 8 de octubre de 1993, declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado pague por resarcimiento de daños y perjuicios una suma de dinero averiguable en ejecución de sentencia; confirmada dicha Resolución por Auto de Vista de 13 de abril de 1995, se ordenó igualmente, el pago de daños y perjuicios; decisión que se ejecutorió el 21 de julio de ese año; es decir, hace más de dieciocho años.

En ejecución de sentencia, y estando en espera de la resolución del órgano jurisdiccional, después de ofrecidas y producidas las pruebas para la calificación de daños y perjuicios, a petición de la parte demandada, se pronunció el Auto de 9 de agosto de 2006, mediante el cual se declaró prescrita la deuda y extinguido el derecho de resarcimiento de daños y perjuicios; resolución ilegal que fue revocada en apelación, e invalidada por una acción de amparo constitucional; empero, emitido el nuevo Auto de Vista, éste volvió a revocar la resolución que declaraba la prescripción ordenando que se pronuncie el Auto de calificación de daños y perjuicios pendiente por muchos años a consecuencia de la inacción del órgano jurisdiccional.